Protocolo de actuación en caso de siniestro con un caballo sin estar Federado en Equitación
EN CASO DE SINIESTRO QUE NECESITE ASISTENCIA SANITARIA LLAMAR AL TELÉFONO 910480095
Póliza nº 0117030037
Póliza nº 0117030037
En caso de accidente Comunicación del accidente:
- Llama al 910 480 095 para solicitar asistencia sanitaria.
- Rellena este parte de siniestros y asegúrate de que lo firma el organizador o dueño del centro. Si no puedes hacerlo, tendrás que volver al centro antes de los 7 días posteriores al siniestro, en caso contrario, la compañía de seguros no se hará responsable de ninguna reclamación.
- Si acudes a un hospital no concertado, la compañía sólo se hará cargo de un máximo de 600€, el resto correrá de tu cuenta, sin posibilidad de reclamar al centro donde se haya producido el accidente.
- Envía este parte junto con el parte de urgencias que te den en el centro sanitario
- Sólo en caso de urgencia vital (la vida del accidentado corre riesgo) puedes también acudir al hospital más cercano o llamar al 112 y al día siguiente llamar a la aseguradora
Datos Generales
Tomador ESTHER LAMELA MARTINEZ PÓLIZA Nº: 0117030037
MEDIADOR: Finsa Correduria Tecnica de Seguros, S.L. (H116) Pº del Doctor Torres Villarroel, 10 – 1º C 37005 Salamanca DGS: J2208
ASEGURADOS: Alumnos de Clases de Hípica en el Centro Ecuestre situado en FINCA SESLAM. ESCUELA EQUITACION EQUUS E.L.M. CTRA. ALCALA-DAGANZO (M. KM 5.1 BAJO 108 PG GALIANA 28806 ALCALA DE HENARES (MADRID) y Rutas a Caballo (dentro y fuera de las instalaciones).
Coberturas adicionales
Las coberturas de RESCATE y sus límites son las siguientes:
- Transporte sanitario en caso de accidente del asegurado desplazado, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado o hasta su lugar de residencia habitual en España. R
- Rescate de personas (incluidos gastos de helicóptero)
- Clausula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
- De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
- Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en
España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado
tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando
el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes
situaciones:- Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
- Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.